La Secretaría de Estado de Migraciones ha prorrogado durante 6 meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros a partir de la finalización del estado de alarma, según publicó el Boletín Oficial del Estado. Esta orden ministerial, que entra este miércoles en vigor, dichas autorizaciones quedaran prorrogadas sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.
El objetivo de esta norma es evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de manera involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida. La Secretaría de Estado de Migraciones reconoce que la imposibilidad de presentar solicitudes de renovación de estas autorizaciones de forma presencial, sumada a la dificultad de llevar a cabo estos trámites de forma electrónica ha generado a los extranjeros residentes en España y a los empleadores y resto de agentes sociales y económicos «una gran inseguridad jurídica».
Para solventar dicha situación la orden ministerial busca cubrir múltiples casuísticas con el desarrollo de siete artículos en los que se establece la prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el Estado de Alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.
Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el estado de alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.
Además, los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se encuentren durante el Estado de alarma en el extranjero podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
Se establece, por último, que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.
Fuente: (Cinco Días, 21-05-2020)